miércoles, 14 de mayo de 2025

PROYECTO: Ley de Inclusión Digital e Inteligencia Artificial para la Soberanía Tecnológica y Comunicativa del Estado Mexicano

 

Ley de Inclusión Digital e Inteligencia Artificial para la Soberanía Tecnológica y Comunicativa del Estado Mexicano

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso equitativo, libre y soberano a las tecnologías digitales y a la inteligencia artificial (IA) en México, promoviendo la inclusión digital, la protección de los derechos digitales y el reconocimiento jurídico de nuevas formas de comunicación y expresión, incluyendo a comunicadores independientes y creadores de contenido digital.

Artículo 2. Principios Rectores
Esta Ley se regirá por los siguientes principios:
I. Soberanía digital
II. Equidad e inclusión digital
III. Libertad de expresión
IV. Reconocimiento de la diversidad comunicativa
V. Protección de datos personales y autodeterminación informativa
VI. Desarrollo ético de la inteligencia artificial
VII. Transparencia y rendición de cuentas tecnológica

Título II. Inclusión Digital y Acceso Universal

Artículo 3. Derecho a la Conectividad
Toda persona tiene derecho al acceso asequible, continuo y seguro a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), sin discriminación alguna.

Artículo 4. Políticas de Inclusión Digital
El Estado impulsará programas de acceso gratuito o subsidiado a internet de banda ancha, formación digital comunitaria, alfabetización mediática, y equipamiento tecnológico en zonas urbanas y rurales, priorizando a poblaciones históricamente excluidas.

Título III. Comunicación Digital y Reconocimiento de Nuevos Actores

Artículo 5. Nuevas Modalidades de Comunicación
Se reconoce como actividad comunicativa legítima y sujeta a derechos y responsabilidades a toda manifestación de contenido difundida mediante plataformas digitales, redes sociales, servicios de mensajería, streaming o podcasting.

Artículo 6. Comunicadores Independientes y Creadores de Contenido
Se reconoce a los comunicadores independientes, y a creadores de contenido digital como sujetos de derechos informativos, culturales y laborales. El Estado garantizará su libertad de expresión, acceso a plataformas, derecho a la autoría y mecanismos de protección frente a censura, discriminación o vigilancia no autorizada.

Artículo 7. Registro Voluntario
Se establecerá un Registro Nacional Voluntario de Comunicadores Digitales para efectos de estímulos fiscales, acceso a fondos públicos, protección jurídica y reconocimiento profesional, sin que este registro condicione el ejercicio de la libertad de expresión.

Título IV. Inteligencia Artificial Ética y Transparente

Artículo 8. Principios para el Desarrollo de IA
Toda tecnología basada en inteligencia artificial que opere en el territorio nacional deberá cumplir con los principios de:
a) No discriminación
b) Explicabilidad y transparencia de algoritmos
c) Supervisión humana significativa
d) Protección de derechos fundamentales

Artículo 9. Evaluación de Impacto Algorítmico
Toda entidad pública o privada que implemente sistemas automatizados de decisión deberá realizar una Evaluación de Impacto Algorítmico cuando se trate de procesos que afecten derechos, libertades o el acceso a servicios públicos.

Artículo 10. IA en el Sector Público
El desarrollo e implementación de IA en el gobierno deberá priorizar el interés público, estar sujeto a control ciudadano y fomentar el software libre y auditable.

Título V. Soberanía Digital y Plataformas Globales

Artículo 11. Soberanía Digital
El Estado mexicano promoverá el desarrollo de infraestructura tecnológica nacional, redes propias de comunicación digital y el uso de tecnologías abiertas, con el fin de reducir la dependencia de plataformas y servicios extranjeros.

Artículo 12. Regulación de Plataformas Digitales Transnacionales
Las plataformas digitales extranjeras con operación en México deberán:
I. Respetar las leyes mexicanas en materia de libertad de expresión, derechos de autor, fiscalidad y datos personales
II. Permitir el acceso a sus algoritmos de recomendación para auditorías públicas
III. Establecer oficinas de representación jurídica en el país
IV. Colaborar en el combate a la desinformación sin afectar la libertad de expresión

Título VI. Derechos Digitales y Protección de Datos

Artículo 13. Derechos Digitales
Toda persona tiene derecho a:
I. Privacidad y protección de sus datos personales
II. Acceso a la información y neutralidad de la red
III. Educación digital y a la desconexión
IV. Reparación frente a abusos tecnológicos

Artículo 14. Datos como Bien Estratégico
Los datos generados por usuarios mexicanos en plataformas digitales son considerados de interés público. Se prohíbe su extracción o procesamiento masivo sin consentimiento expreso y regulado.

Título VII. Innovación, Cultura y Democratización Tecnológica

Artículo 15. Fondos para Innovación Digital Comunitaria
El Estado destinará recursos a la innovación tecnológica comunitaria, plataformas de comunicación alternativa y medios digitales autogestivos, a través de fondos concursables con criterios de transparencia y pertinencia social.

Artículo 16. Educación Digital Crítica
El Sistema Educativo Nacional deberá incluir en todos sus niveles contenidos formativos en derechos digitales, ética algorítmica, uso crítico de redes sociales y producción de contenidos digitales con enfoque intercultural.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transformación Digital a expedir en un plazo no mayor a 180 días el reglamento correspondiente.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.




 

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